EH Bildu ha denunciado que el Ayuntamiento de Barakaldo no ha hecho nada en el último año y medio para cumplir el acuerdo plenario adoptado a finales de junio de 2014 por el que se establecía que los contratos y compras públicas municipales incorporarían cláusulas sociales. En concreto, la Corporación —con los votos de EH Bildu, PSE, PNV e IU— se comprometía a facilitar la inserción laboral de personas con discapacidad, así como a proteger derechos ambientales, lingüísticos, de género y condiciones laborales. "Han pasado 19 meses desde la adopción del acuerdo plenario sin haberse percibido ningún movimiento", critican desde la izquierda 'abertzale', que ante la inacción de los responsables del Ayuntamiento ha optado por presentar su propia propuesta reguladora.
Archivo |
> 27/06/2014. Barakaldo acuerda incluir cláusulas sociales en los contratos del Ayuntamiento con empresas
> 24/04/2014. Los parados logran apoyo de los partidos para favorecer los contratos en las obras de Lutxana
El documento de la izquierda 'abertzale', que utiliza propuestas de la Comisión Europea y de otras Administraciones públicas y organizaciones sociales,
Moción de EH Bildu
El grupo municipal EUSKAL HERRIA BILDU, de conformidad con el artículo 46 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, presenta para su debate y aprobación en pleno, la siguiente MOCIÓN
En la sesión plenaria número 16 de 2014, celebrada en el Ayuntamiento el 26 de junio de 2014, se aprobó una moción relativa a la inclusión y aplicación de cláusulas sociales en todas las contrataciones y compras públicas que se hicieran en adelante.
Este acuerdo plenario no ha tenido desarrollo, pese a estar recogido en el acuerdo adoptado el compromiso de trabajar y desarrollar las cláusulas mencionadas y a hacer seguimiento y control del cumplimiento de las mismas.
Han pasado 19 meses desde la adopción del acuerdo plenario, sin haberse percibido ningún movimiento que posibilite la incorporación de cláusulas sociales en contratación en el Ayuntamiento de Barakaldo. Esta incorporación facilitaría la empleabilidad de personas y colectivos con dificultades en la inserción laboral, además de garantizar derechos lingüísticos, medio ambientales y de género.
Por todo lo expuesto, el pleno del Ayuntamiento de Barakaldo ACUERDA las siguientes:
Instrucciones para la incorporación de cláusulas sociales, ambientales, éticos, laborales, lingüísticos y de igualdad en la contratación del Ayuntamiento de Barakaldo
Primero.- Objeto:
La presente instrucción tiene por objeto la incorporación de criterios sociales, ambientales, éticos, laborales, lingüísticos y de igualdad en la contratación del Ayuntamiento de Barakaldo, sin menoscabo de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público y de los principios generales de la contratación pública, en especial, los de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Segundo.- Ambito de aplicación:
La instrucción está dirigida a todos los órganos de contratación del Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, será remitida a los restantes órganos de contratación de la Administración institucional y entidades del sector público del Ayuntamiento para su consideración.
Los órganos de contratación deberán cumplir lo dispuesto en la presente instrucción en el momento de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos. En el caso de los contratos menores, los criterios establecidos en la presente instrucción serán tenidos en cuenta a la hora de solicitar ofertas y se incluirán, en su caso, en los documentos contractuales correspondientes.
Tercero.- Inclusión de las cláusulas sociales, ambientales, éticas, laborales, lingüísticos y de igualdad:
Las cláusulas pueden ser incorporadas en las siguientes fases del procedimiento de contratación:
1. Fase de preparación del contrato:
1.1.- Reserva de mercado:
Los departamentos del Ayuntamiento de Barakaldo deberán reservar anualmente determinados contratos a empresas de inserción registradas, a centros especiales de empleo de personas con discapacidad, o para la ejecución de dichos contratos en el marco de programas de empleo protegido:
La cuantía anual determinada o el porcentaje respecto al total presupuestario de los contratos de la referida reserva se fijará anualmente por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento de forma global y también de manera sectorial.
Las empresas beneficiarias de la reserva deben cumplir los requisitos establecidos en la legislación aplicable y su finalidad o actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, deberá estar relacionada directamente con el objeto del contrato.
Las entidades contratadas en cumplimiento de la reserva mencionada deberán encontrarse inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre y deberán cumplir la Ley de Igualdad 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
En el anuncio de licitación deberá mencionarse la Disposición Adicional Quinta del RD legislativo 3/2011 que habilita dicha reserva.
1.2. Definición del objeto contractual
En el momento de definir el objeto del contrato, los órganos de contratación tendrán en cuenta el valor ambiental, ético y social de los productos y servicios que necesiten contratar, así como, la perspectiva de género o las condiciones lingüísticas cuando constituyan una característica técnica del objeto del contrato o bien cuando la naturaleza del objeto del contrato y el valor social del mismo lo permitan.
De este modo, con la incorporación de características de contratación responsable en la definición del objeto del contrato, se valida la inclusión de dichos criterios en la fase de valoración o en las condiciones de ejecución del contrato.
Los órganos de contratación deben cumplir las normas y principios generales del derecho comunitario, en particular, los de la libre circulación de mercancías y servicios.
1.3 Definición de las prescripciones técnicas
Los órganos de contratación podrán imponer especificaciones técnicas que definan con mayor precisión el objeto de la compra o de la prestación, siempre que éstas se atengan a las normas y principios generales del Derecho comunitario, en particular los de la libre circulación de mercancías y servicios.
Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como se definen en la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los arts. 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. Fase de selección de los licitadores:
2.1.Prohibiciones para contratar.
Las prohibiciones para contratar son aquellas que están previstas en el artículo 60 (en concreto, por lo que ahora nos interesa, las previstas en la letra c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas no pueden incorporar causas nuevas o distintas a aquellas por existir reserva de ley.
2.2.- Solvencia económico-financiera y técnica
Las empresas que quieran licitar con el sector público deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Estos criterios se indicarán en el anuncio del contrato y se especificarán en el pliego, debiendo estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. La acreditación de estas condiciones, determinan la admisión o no de la empresa a la licitación.
Si el contrato requiere aptitudes específicas en estas materias, se deberá exigir una experiencia concreta como criterio de capacidad y conocimientos técnicos para demostrar la solvencia de los licitadores pero la exigencia de determinada solvencia no debe resultar discriminatoria.
Para acreditar esta solvencia, sin embargo, los licitadores pueden basarse en solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios (art. 63 RDLeg 3/2011).
2.3.- Carácter anormal o desproporcionado de las oferta
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración y se opte por la inclusión en pliegos de parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará el carácter anormal o desproporcionados de las ofertas, se incluirá como parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional según el convenio colectivo aplicable o retribución fijada en pliegos.
3. Fase de adjudicación del contrato
3.1. Criterios de adjudicación.
Los órganos de contratación podrán incorporar criterios de contratación responsable en el baremo de adjudicación siempre que estén relacionados con el
objeto del contrato, no confieran una libertad incondicional de elección de la oferta, se mencionen expresamente en el pliego y respeten todos los principios de Derecho comunitario, en especial, el principio de no discriminación.
Cuando las prestaciones objeto del contrato tengan como beneficiarias o usuarias a personas, o categorías de población con necesidades especiales, deberán incorporarse a los pliegos de cláusulas administrativas criterios de valoración vinculados con la satisfacción de dichas necesidades, siempre y cuando la adecuación a dichas necesidades no venga ya exigida con carácter obligatorio en la legislación aplicable o en el pliego de prescripciones técnicas.
La valoración de los criterios sociales, éticos y ambientales debe ponderarse y ser proporcional a la naturaleza y objeto de la prestación contractual, respondiendo a las necesidades del contrato y al interés público.
Esta cuestión determina la conveniencia de incluir siempre referencias sociales en la justificación del expediente y en el objeto del contrato.
Los pliegos atribuirán a la observancia de las características de carácter social, ético, medioambiental, laboral, lingüístico y/o de igualdad que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación el carácter de obligación contractual de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a estas características por:
3.2. Criterios de preferencia.
La preferencia en la adjudicación se aplicará siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Para ello se indicará en los pliegos tal criterio de preferencia conforme a la disposición adicional 4ª del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Establece la Disposición Adicional Cuarta que los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, a favor de
4. Fase de ejecución del contrato
Los pliegos de condiciones de los contratos contemplarán condiciones especiales de ejecución de tipo:
Todas las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ambiental, ético, laboral, lingüístico y de igualdad deberán constar en el anuncio de licitación y en los pliegos, deberán estar vinculadas al objeto contractual y no deben resultar discriminatorias.
Las condiciones de ejecución de carácter social, ético, medioambiental, laboral, lingüístico y de igualdad se definirán en los pliegos como obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de la misma por:
Cuarto.- Evaluación y seguimiento:
Sin perjuicio de las facultades de control de los órganos de contratación, por Resolución de Alcaldía se creará una Comisión técnica para el seguimiento y evaluación de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación de este Ayuntamiento.
Esta comisión establecerá mecanismos de revisión los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se aprueben en el Ayuntamiento para controlar que se han incorporado los criterios sociales, ambientales, éticos, laborales, lingüísticos y de igualdad correspondientes. Asimismo, buscará las vías jurídicas para la aplicación de dichas condiciones, evaluará los contratos realizados, las consultas recibidas, elaborará propuestas de mejora estructurales, organizativas, económicas etc. en la introducción de este tipo de criterios en la contratación administrativa municipal e informará periódicamente a los órganos de gobierno sobre la aplicación de esta instrucción.
Para ello deberá contar con un instrumento informático que posibilite prestar un servicio de boletín de consulta en el que se archiven consultas, informes, normativa etc. sobre la materia y un servicio de registro de pliegos.
Archivo |
> 27/06/2014. Barakaldo acuerda incluir cláusulas sociales en los contratos del Ayuntamiento con empresas
> 24/04/2014. Los parados logran apoyo de los partidos para favorecer los contratos en las obras de Lutxana
El documento de la izquierda 'abertzale', que utiliza propuestas de la Comisión Europea y de otras Administraciones públicas y organizaciones sociales,
Moción de EH Bildu
El grupo municipal EUSKAL HERRIA BILDU, de conformidad con el artículo 46 y siguientes del Reglamento Orgánico Municipal del Ilustre Ayuntamiento de Barakaldo, presenta para su debate y aprobación en pleno, la siguiente MOCIÓN
En la sesión plenaria número 16 de 2014, celebrada en el Ayuntamiento el 26 de junio de 2014, se aprobó una moción relativa a la inclusión y aplicación de cláusulas sociales en todas las contrataciones y compras públicas que se hicieran en adelante.
Este acuerdo plenario no ha tenido desarrollo, pese a estar recogido en el acuerdo adoptado el compromiso de trabajar y desarrollar las cláusulas mencionadas y a hacer seguimiento y control del cumplimiento de las mismas.
Han pasado 19 meses desde la adopción del acuerdo plenario, sin haberse percibido ningún movimiento que posibilite la incorporación de cláusulas sociales en contratación en el Ayuntamiento de Barakaldo. Esta incorporación facilitaría la empleabilidad de personas y colectivos con dificultades en la inserción laboral, además de garantizar derechos lingüísticos, medio ambientales y de género.
Por todo lo expuesto, el pleno del Ayuntamiento de Barakaldo ACUERDA las siguientes:
Instrucciones para la incorporación de cláusulas sociales, ambientales, éticos, laborales, lingüísticos y de igualdad en la contratación del Ayuntamiento de Barakaldo
Primero.- Objeto:
La presente instrucción tiene por objeto la incorporación de criterios sociales, ambientales, éticos, laborales, lingüísticos y de igualdad en la contratación del Ayuntamiento de Barakaldo, sin menoscabo de los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público y de los principios generales de la contratación pública, en especial, los de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Segundo.- Ambito de aplicación:
La instrucción está dirigida a todos los órganos de contratación del Ayuntamiento de Barakaldo. Asimismo, será remitida a los restantes órganos de contratación de la Administración institucional y entidades del sector público del Ayuntamiento para su consideración.
Los órganos de contratación deberán cumplir lo dispuesto en la presente instrucción en el momento de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas de los contratos. En el caso de los contratos menores, los criterios establecidos en la presente instrucción serán tenidos en cuenta a la hora de solicitar ofertas y se incluirán, en su caso, en los documentos contractuales correspondientes.
Tercero.- Inclusión de las cláusulas sociales, ambientales, éticas, laborales, lingüísticos y de igualdad:
Las cláusulas pueden ser incorporadas en las siguientes fases del procedimiento de contratación:
1. Fase de preparación del contrato:
1.1.- Reserva de mercado:
Los departamentos del Ayuntamiento de Barakaldo deberán reservar anualmente determinados contratos a empresas de inserción registradas, a centros especiales de empleo de personas con discapacidad, o para la ejecución de dichos contratos en el marco de programas de empleo protegido:
a) Centros Especiales de Empleo o para la ejecución en el marco de programas empleo protegido, cuando al menos el 70 por 100 de las personas trabajadoras afectadas sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales: se podrá reservar sin límite de cuantía y para cualquier procedimiento de adjudicación.
b) Empresas de inserción: se podrá reservar en el caso contratos menores o en los procedimientos negociados sin publicidad por razón de la cuantía limitando la solicitud de ofertas al tipo de empresa que sea de interés.
La cuantía anual determinada o el porcentaje respecto al total presupuestario de los contratos de la referida reserva se fijará anualmente por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento de forma global y también de manera sectorial.
Las empresas beneficiarias de la reserva deben cumplir los requisitos establecidos en la legislación aplicable y su finalidad o actividad, de acuerdo con sus normas reguladoras, estatutos o reglas fundacionales, deberá estar relacionada directamente con el objeto del contrato.
Las entidades contratadas en cumplimiento de la reserva mencionada deberán encontrarse inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo contemplado en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, o en el Registro de Empresas de Inserción regulado por el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre y deberán cumplir la Ley de Igualdad 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
En el anuncio de licitación deberá mencionarse la Disposición Adicional Quinta del RD legislativo 3/2011 que habilita dicha reserva.
1.2. Definición del objeto contractual
En el momento de definir el objeto del contrato, los órganos de contratación tendrán en cuenta el valor ambiental, ético y social de los productos y servicios que necesiten contratar, así como, la perspectiva de género o las condiciones lingüísticas cuando constituyan una característica técnica del objeto del contrato o bien cuando la naturaleza del objeto del contrato y el valor social del mismo lo permitan.
De este modo, con la incorporación de características de contratación responsable en la definición del objeto del contrato, se valida la inclusión de dichos criterios en la fase de valoración o en las condiciones de ejecución del contrato.
Los órganos de contratación deben cumplir las normas y principios generales del derecho comunitario, en particular, los de la libre circulación de mercancías y servicios.
1.3 Definición de las prescripciones técnicas
Los órganos de contratación podrán imponer especificaciones técnicas que definan con mayor precisión el objeto de la compra o de la prestación, siempre que éstas se atengan a las normas y principios generales del Derecho comunitario, en particular los de la libre circulación de mercancías y servicios.
Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal y como se definen en la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no-discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los arts. 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. Fase de selección de los licitadores:
2.1.Prohibiciones para contratar.
Las prohibiciones para contratar son aquellas que están previstas en el artículo 60 (en concreto, por lo que ahora nos interesa, las previstas en la letra c) del Real Decreto Legislativo 3/2011 y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas no pueden incorporar causas nuevas o distintas a aquellas por existir reserva de ley.
2.2.- Solvencia económico-financiera y técnica
Las empresas que quieran licitar con el sector público deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Estos criterios se indicarán en el anuncio del contrato y se especificarán en el pliego, debiendo estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. La acreditación de estas condiciones, determinan la admisión o no de la empresa a la licitación.
Si el contrato requiere aptitudes específicas en estas materias, se deberá exigir una experiencia concreta como criterio de capacidad y conocimientos técnicos para demostrar la solvencia de los licitadores pero la exigencia de determinada solvencia no debe resultar discriminatoria.
Para acreditar esta solvencia, sin embargo, los licitadores pueden basarse en solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios (art. 63 RDLeg 3/2011).
2.3.- Carácter anormal o desproporcionado de las oferta
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración y se opte por la inclusión en pliegos de parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará el carácter anormal o desproporcionados de las ofertas, se incluirá como parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional según el convenio colectivo aplicable o retribución fijada en pliegos.
3. Fase de adjudicación del contrato
3.1. Criterios de adjudicación.
Los órganos de contratación podrán incorporar criterios de contratación responsable en el baremo de adjudicación siempre que estén relacionados con el
objeto del contrato, no confieran una libertad incondicional de elección de la oferta, se mencionen expresamente en el pliego y respeten todos los principios de Derecho comunitario, en especial, el principio de no discriminación.
Cuando las prestaciones objeto del contrato tengan como beneficiarias o usuarias a personas, o categorías de población con necesidades especiales, deberán incorporarse a los pliegos de cláusulas administrativas criterios de valoración vinculados con la satisfacción de dichas necesidades, siempre y cuando la adecuación a dichas necesidades no venga ya exigida con carácter obligatorio en la legislación aplicable o en el pliego de prescripciones técnicas.
La valoración de los criterios sociales, éticos y ambientales debe ponderarse y ser proporcional a la naturaleza y objeto de la prestación contractual, respondiendo a las necesidades del contrato y al interés público.
Esta cuestión determina la conveniencia de incluir siempre referencias sociales en la justificación del expediente y en el objeto del contrato.
Los pliegos atribuirán a la observancia de las características de carácter social, ético, medioambiental, laboral, lingüístico y/o de igualdad que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación el carácter de obligación contractual de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a estas características por:
− Resolver el contrato por incumplimiento, según art. 223 f) RDLeg 3/2011.
− Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad equivalente al 10% del presupuesto de adjudicación, según art. 212.1 RDLeg 3/2011.
3.2. Criterios de preferencia.
La preferencia en la adjudicación se aplicará siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Para ello se indicará en los pliegos tal criterio de preferencia conforme a la disposición adicional 4ª del Real Decreto Legislativo 3/2011.
Establece la Disposición Adicional Cuarta que los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, a favor de
• Empresas pública o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%.
• Empresas de inserción reguladas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
• Entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
• Organizaciones de Comercio Justo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo.
4. Fase de ejecución del contrato
Los pliegos de condiciones de los contratos contemplarán condiciones especiales de ejecución de tipo:
• social, y en particular aquellas dirigidas a promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral.
• de igualdad de género, dirigidas a eliminar desigualdades entre mujeres y hombres.
• medioambiental, dirigidas a la protección ambiental y la sostenibilidad de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los arts. 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
• ético, en referencia a la contratación de obras, suministros o servicios que introduzcan criterios relativos al cumplimento de convenciones internacionales y estándares sobre condiciones laborales dignas, salarios mínimos, derechos del personal, lucha contra el trabajo infantil, etc., así como compras de productos que apuesten por criterios o estándares más exigentes como los de comercio justo (de aplicación especialmente en suministro de alimentos y productos textiles).
• lingüístico, para garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y las resoluciones adoptadas por el Ayuntamiento de Barakaldo en relación a la normalización del uso del euskera en la administración que estén en vigor.
• laboral, dirigidas a garantizar la prevención y salud laboral, al respeto a unas condiciones laborales dignas, también en caso de subcontratación, como mínimo las establecidas en los convenios colectivos correspondientes a este ámbito territorial, y el cumplimiento de todas las obligaciones en esta materia y al compromiso de facilitar en todo momento la acción inspectora de la Administración y de las centrales sindicales con representación en este Ayuntamiento o de quienes ostenten representación en el convenio colectivo de aplicación, para todo tipo de comprobaciones que les corresponda al respecto.
Todas las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ambiental, ético, laboral, lingüístico y de igualdad deberán constar en el anuncio de licitación y en los pliegos, deberán estar vinculadas al objeto contractual y no deben resultar discriminatorias.
Las condiciones de ejecución de carácter social, ético, medioambiental, laboral, lingüístico y de igualdad se definirán en los pliegos como obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de la misma por:
− Resolver el contrato por incumplimiento, según art. 223 f) RDLeg 3/2011.
− Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad equivalente al 10% del presupuesto de adjudicación, según art. 212.1 RDLeg 3/2011.
Cuarto.- Evaluación y seguimiento:
Sin perjuicio de las facultades de control de los órganos de contratación, por Resolución de Alcaldía se creará una Comisión técnica para el seguimiento y evaluación de la aplicación de las cláusulas sociales en la contratación de este Ayuntamiento.
Esta comisión establecerá mecanismos de revisión los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que se aprueben en el Ayuntamiento para controlar que se han incorporado los criterios sociales, ambientales, éticos, laborales, lingüísticos y de igualdad correspondientes. Asimismo, buscará las vías jurídicas para la aplicación de dichas condiciones, evaluará los contratos realizados, las consultas recibidas, elaborará propuestas de mejora estructurales, organizativas, económicas etc. en la introducción de este tipo de criterios en la contratación administrativa municipal e informará periódicamente a los órganos de gobierno sobre la aplicación de esta instrucción.
Para ello deberá contar con un instrumento informático que posibilite prestar un servicio de boletín de consulta en el que se archiven consultas, informes, normativa etc. sobre la materia y un servicio de registro de pliegos.
En Barakaldo, a 21 de enero de 2016