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El Ararteko advierte de que Barakaldo incumple la ley con sus exigencias para ayudas sociales

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Protesta contra los recortes sociales
El consistorio fija a los solicitantes un límite de patrimonio que es un 74% menor que lo que la ley fija para las familias de dos integrantes
Barakaldo pide a los solicitantes de ayudas de emergencia social que no tengan patrimonio superior a 10.000 euros, una cuarta parte de lo fijado legalmente
El Ayuntamiento de Barakaldo incumple desde hace al menos tres años la ley vigente al exigir que las familias que piden ayudas de emergencia social tengan un patrimonio inferior a 8.000 o 10.000 euros —desde este año 2015–, cuando en realidad corresponde 37.976,16 para las unidades de convivencia de dos miembros. La advertencia la ha hecho la institución del Ararteko, que ha instado al consistorio a modificar sus condiciones. La intervención del Defensor del Pueblo vasco se ha producido tras la queja planteada por una viuda con un hijo a la que el consistorio negó en 2014 las ayudas porque su patrimonio superaba los 8.000 euros, límite fijado por Barakaldo contraviniendo la norma, que establece un máximo que es casi cinco veces superior. Además, en este caso, la anterior vivienda ocupada por la mujer fue derribada por sufrir aluminosis y el piso del que figura como titular es de su propiedad únicamente en un 29%, a lo que se une la circunstancia de que el derecho de uso le corresponde a un hermano de la solicitante.

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> 15/01/2015. Las familias que reciben ayudas sociales en Barakaldo suben un 13% en el último año



Resolución 2015R-1638-14 del Ararteko, de 13 de agosto de 2015, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Barakaldo que revise la resolución por la que se deniegan a la reclamante las Ayudas de Emergencia Social teniendo en cuenta que cumple el requisito referido al límite patrimonial.

Antecedentes 1. (…) formuló una queja ante esta institución que tenía por motivo la denegación de las Ayudas de Emergencia Social por parte del Ayuntamiento de Barakaldo.

El Ayuntamiento de Barakaldo le ha denegado las Ayudas de Emergencia Social por disponer de patrimonio con valor superior a 8.000 €.

La reclamante es beneficiaria de RGI como unidad de convivencia formada por dos miembros. Es viuda y vive con su hijo. Figura como copropietaria con un 29% de una vivienda que dispone de garaje y trastero. El uso y disfrute de esta vivienda por acuerdo familiar y particular lo tiene su hermano, que aportó una parte del precio ya que se trata de una vivienda nueva y abonó el precio del garaje y trastero. Añade que la anterior vivienda se derrumbó por aluminosis y que tanto esta vivienda como la derruida eran usadas por su hermano sin que por motivos económicos se hayan hecho escrituras que adecúen la propiedad real a la formal.

Dicha vivienda, en todo caso, está valorada, según el certificado de la Hacienda Foral en 14.754,63€ y el garaje en 8.514,64€, ambos bienes suman 23.269,27€. El 29% de ambos bienes asciende a la cantidad de 6.748,08. A ello se sumaba la cantidad de 1.483,36€ y 1.012,41€ correspondiente al saldo medio de las cuentas corrientes de las que es titular por lo que sus recursos económicos ascendían a 9.243,85€.

El Ayuntamiento ha acordado denegarle la solicitud de Ayudas de Emergencia Social por Decreto de 23 de mayo de 2014 al disponer la unidad de convivencia de un patrimonio superior a 8.000 €.

2. El Ararteko solicitó información al Ayuntamiento de Barakaldo y le trasladó con carácter previo consideraciones que posteriormente reproducimos para no ser reiterativos.

El Ayuntamiento ha respondido al Ararteko haciendo referencia a los motivos por los que ha establecido el límite patrimonial de 8.000€ para poder tener derecho a las Ayudas de Emergencia Social. En su respuesta explica el régimen legal de aplicación de estas ayudas.

El Ayuntamiento de Barakaldo ha aprobado el Decreto de Alcaldía nº 3488, de fecha 8 de mayo de 2014, en el que se establece las cuantías máximas por conceptos y criterios de concesión a aplicar en la resolución de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio 2014.

Se señala que estas ayudas tienen naturaleza subvencional y están sujetas a las disponibilidades presupuestarias. Dicha naturaleza hace que sea de aplicación el principio de competencia en contraste con el principio de jerarquía.

El principio de competencia es aquel criterio en virtud del cual, cuando dos especies o categorías de normas tienen bien delimitado entre sí su respectivo ámbito material, se establece entre ellas una relación horizontal o competencial que excluye cualquier disposición vertical o jerárquica entre las mismas. Además las normas deben ser interpretadas teniendo en cuenta el resto del ordenamiento jurídico del que forman parte, así como el fin de las mismas, es decir, los objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento.

En este sentido se menciona que se debe tener en cuenta el art. 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social: "Las ayudas de emergencia social se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad." Y, en el mismo sentido, el artículo 21.1 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, que regula las Ayudas de Emergencia Social: "Las ayudas de emergencia social se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real y urgente de necesidad por parte del servicio social de base referente y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.

Se continúa indicando la normativa de aplicación, decreto de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales 4/2011, de18 de enero, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, el cual remite, en su artículo 9, a una orden anual la concreción de las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 g) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario, establecido por Gobierno Vasco con base en unos indicadores de necesidad.

Con fecha 8 de abril de 2014 se aprobó por el Consejo de Gobierno la Orden del consejero de Empleo y Políticas Sociales, la cual se publicó en el BOPV de 11 de abril, y por la que se establecen, para el año 2014, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para el año 2014, corresponde a cada uno de los territorios históricos y Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La referida orden del consejero de Empleo y Políticas Sociales establece una dotación económica prevista para el ejercicio 2014 al Ayuntamiento de Barakaldo por importe de 1.151.885,00€, en concepto de AES.

Teniendo en cuenta que los recursos en concepto de Ayudas de Emergencia Social competencia del Gobierno Vasco se tornan insuficientes para atender la demanda de ayudas a los vecinos del municipio, el Ayuntamiento de Barakaldo establece anualmente una partida económica con el objetivo de poder atender las solicitudes qué no han podido ser satisfechas con la consignación presupuestaria del Gobierno Vasco.

Se añade que el Ayuntamiento de Barakaldo, elaboró unas bases reguladoras para estas Ayudas Económicas Municipales, aprobadas por el pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 164, de 28 de agosto de 2009.

Mediante el decreto de Alcaldía n.° 5.259, de fecha 4 de julio de 2014, se aprobó la convocatoria pública de dichas Ayudas Económicas Municipales.

El importe consignado por el Ayuntamiento de Barakaldo para estas Ayudas para ese año 2014 ascendió a 802.196,24 €, pudiéndose ampliar hasta los créditos disponibles en las partidas correspondientes. Destacan, por ello, el importante esfuerzo económico que realiza anualmente el Ayuntamiento de Barakaldo para completar el importe consignado por el Gobierno Vasco para las Ayudas de Emergencia Social.

A la vista de los importes asignados cada año, del análisis de años anteriores, de la experiencia acumulada y de las previsiones estimadas, el equipo de Ayudas Económicas realiza cada año una propuesta de resolución de las solicitudes, de establecimiento de cuantías máximas por conceptos y de criterios de concesión, con el fin de dar uniformidad a la resolución de los expedientes, y claridad y seguridad jurídica tanto a las trabajadoras sociales como a los posibles beneficiarios de estas ayudas.

Se realiza siempre teniendo en cuenta la normativa que resulta de aplicación, la circular o circulares del Gobierno Vasco, si hubiera, y concretamente art. 11.2 y 21 del Decreto 4/2011, de 18 de enero, por el que se regulan las AES y art. 50.1 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre.

Es en este marco y contexto es donde se decide establecer un límite patrimonial para tener derecho al cobro de una ayuda. Limites patrimoniales o de recursos que por otra parte son y han venido siendo habituales en otros municipios de Euskadi, incluso mucho antes de que fueran aprobados por la Orden de 28 de diciembre de 2011, que los estableció para el año 2012.

Indicar que, aunque se establece un límite patrimonial, no se aplican tramos en función del patrimonio. De conformidad con la orden de AES la cuantía asignable a cada solicitud será el resultado de la aplicación de un porcentaje calculado en función de los ingresos de la persona solicitante y del resto de miembros de su unidad (tabla que se anexa a la orden).

También hacen referencia a la normativa presupuestaria aplicable, la Ley 38/2003, de 17 de abril, de la Jefatura del Estado, por la que se aprueba la Ley General de Subvenciones (BOE n.° 276 de 18 de noviembre de 2003), siendo su objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entre las que se encuentran las entidades que integran la Administración Local, según se recoge en el artículo 3.1b) de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se plantea que el hecho de que las AES estén reguladas por normativa de Gobierno Vasco, que no ha contemplado en dicha regulación la aplicación "supletoria" de la citada Ley de Subvenciones, que sí es aplicable a los Ayuntamientos, origina cuestiones de interpretación no resueltas que sí que están afectando a la gestión de las Ayudas de Emergencia Social. Ello implica dificultades en la conciliación del procedimiento de concesión de las ayudas con el régimen de concurrencia competitiva, con la insuficiencia en las disponibilidades presupuestarias existentes y con poder cumplir con el objeto y fin de estas ayudas (prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía, objetivo general del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social establecido en la Ley), el cual no se produce en una época determinada del año, sino a lo largo de todo el ejercicio.

El procedimiento de concesión mediante concurrencia competitiva implica la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Se añade que ni la Ley 18/2008 ni el Decreto 4/2011 establecen criterios de prelación sin que sea el orden presentación de la solicitud un criterio válido para otorgar subvenciones. Tampoco se establece un plazo de fin de la convocatoria.

En cuanto al cálculo del patrimonio se establece por la Ley 18/2008, donde se regula tanto la RGI como las AES, pero existe una importante diferencia entre ambas, unas son prestaciones de derecho y las otras no. Unas no han de tener consignación presupuestaria y las otras sí.

La regulación que realiza el Ayuntamiento de Barakaldo, intenta solventar este problema tratando de garantizar al máximo la objetividad en el tratamiento de las prestaciones y la igualdad de los ciudadanos en el acceso efectivo a las mismas, así como de claridad de cara a las personas beneficiarias, posibilitando el cumplimiento de los trámites y obligaciones que la normativa impone remitiéndose en este punto a la exposición de motivos del Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social y al art. 10 del citado Decreto 4/2011.

Por último hace referencia a que cuando el artículo 46.f de la Ley 1812008 (así como el 5.1.f del Decreto 4/2011) establecen los requisitos patrimoniales, se señala: "podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social......." Ese “podrán” no otorga derecho subjetivo a la percepción de ayuda por el hecho de cumplir los requisitos, sino que dichas disposiciones hay que ponerlas en relación con el resto de disposiciones aplicables, y particularmente con la falta de consignación presupuestaria suficiente y el cumplimiento de la concurrencia competitiva establecida en la ley General de Subvenciones.

En resumen, la consignaciones presupuestarias no alcanzan para todas las solicitudes, si no se limitase el patrimonio llegaría incluso a menos personas.

Se ha considerado que aquellas personas que poseen más patrimonio son las que menos situación de necesidad tienen también. Añaden que no se niega que la tengan, habida cuenta de la situación económica general, pero están graduando o ponderando dicha necesidad con respecto a otras solicitudes y situaciones. Se termina señalando que si no establecerían ningún límite se acabaría el dinero enseguida y se estaría incumpliendo otros preceptos de la normativa como son los relacionados con la obligación municipal de distribución del importe consignado entre las solicitudes presentadas, la comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad.

Tras analizar la información recibida del Ayuntamiento de Barakaldo se elevan las siguientes Consideraciones 1. Tal y como ciertamente el Ayuntamiento de Barakaldo señala estas ayudas tienen naturaleza subvencional y están sujetas a la disponibilidad presupuestaria anual. El Gobierno Vasco provee a los municipios, con base en unos indicadores, de una dotación anual que, en algunos casos, es completada por los Ayuntamientos. La cantidad total prevista para la concesión de estas ayudas es objeto de distribución entre las personas que cumplen unos requisitos relativos a su situación real de necesidad.

La Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social y el Decreto 4/2011, de 18 de enero, regulador de las Ayudas de Emergencia Social, como se señalaba en la respuesta del Ayuntamiento de Barakaldo no establecen criterios de prelación propiamente dichos sino criterios generales, art. 50.1 Ley “Las ayudas de emergencia social se concederá, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales y de la existencia de crédito consignado para esta finalidad”, redacción que se repite en el art. 21.1 del Decreto 4/2011.

En el capítulo II del Decreto 4/2011 se regula el régimen económico. La determinación de la cuantía de las ayudas de emergencia social se establece en los artículos 9 a 12 del Decreto 4/2011. Para la determinación de los recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia se computará el conjunto de sus recursos, en los términos previstos en los artículos 13 y 14.

La distribución de las Ayudas de Emergencia Social se enfrenta a la dificultad de que la cuantía prevista es inferior, en general, a las solicitudes de ayudas, lo que exige el establecimiento de criterios de distribución por parte de los servicios sociales municipales.

El Ayuntamiento en su respuesta señala que “a la vista de los importes asignados cada año, del análisis de años anteriores, de la experiencia acumulada y de las previsiones estimadas, el equipo de ayudas económicas realiza cada año una propuesta de resolución de las solicitudes, de establecimiento de cuantías máximas por conceptos y de criterios de concesión, con el fin de dar uniformidad a la resolución de los expedientes, y claridad y seguridad jurídica tanto a las trabajadoras sociales como a los posibles beneficiarios de estas ayudas”. El Ayuntamiento de Barakaldo ha aplicado en el año 2014 el decreto de Alcaldía nº 3488, de fecha 8 de mayo de 2014, en el que se establece las cuantías máximas por conceptos y criterios de concesión a aplicar en la resolución de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio 2014. Con dicho Decreto se dota de seguridad jurídica y publicidad a los criterios de distribución de las ayudas, que servirán, igualmente, de motivación para la concesión y para la denegación de las mismas.

2. En el establecimiento de dichos criterios el Ayuntamiento tiene que tener en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 18/2008 para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, Sección 3ªdel Capítulo I del Título II de la Ley 18/2008 (artículos del 44 al 51) y en el reglamento que desarrolla esta parte del articulado, Decreto 4/2011 de las Ayudas de Emergencia Social, en especial, las previsiones establecidas en los arts. 9 y 10 del Decreto 4/2011.

Se trata de un programa del Gobierno Vasco que gestiona el Ayuntamiento por lo que tiene que tener en cuenta, además de la Ley, el Decreto 4/2011 y las órdenes de la consejería.

Ello implica tener en cuenta las cuantías máximas a conceder para cada uno de los gastos específicos previstos, el nivel de recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia, la cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar y la valoración que realicen los servicios sociales respecto a la efectiva necesidad del gasto y su importancia para contribuir a la inclusión de las personas en situación de necesidad o su carácter prioritario.

El principio de jerarquía normativa viene consagrado por el artículo 9.3 de la Constitución Española: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Como es sabido, se trata de un principio cuya formulación es antigua, como bien refleja el artículo 1.2 del Código Civil: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.

El decreto de Alcaldía n.º 3488, de fecha 8 de mayo de 2014, al establecer las cuantías máximas por conceptos y criterios de concesión a aplicar en la resolución de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio 2014, debe cumplir el principio de jerarquía normativa y tener en cuenta las previsiones establecidas en la Ley 18/2008 y en el Decreto 4/2011.

3. El objeto de análisis de la presente resolución tiene que ver con la determinación de los recursos de la persona solicitante y de las demás personas miembros de su unidad de convivencia por haber sido, dicha motivación, la que dio lugar a que se denegaran las ayudas solicitadas. No se van a analizar si se han tomado en consideración las cuantías máximas a conceder para cada uno de los gastos específicos previstos, la cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar ni la valoración que han realizado los servicios sociales porque la denegación de las Ayudas de Emergencia Social no se motivó en dichos parámetros.

Para la determinación de los recursos mensuales de la persona solicitante, de las demás personas miembros de su unidad de convivencia así como, en su caso, de las demás personas que pudieran beneficiarse de las prestaciones previstas en el artículo 5.1.e), es de aplicación lo previsto en las secciones 2ª, 3ª y 4ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de Renta de Garantía de Ingresos (art. 13.1 Decreto 4/2011).

Una vez determinados los recursos mensuales, la determinación de los recursos anuales, o para el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, se fijará multiplicando los recursos mensuales por el número de meses a los que se asocien los mencionados gastos (art. 13.2 Decreto 4/2010).

Con relación a la determinación de los recursos de la persona solicitante la Ley 18/2008 y el Decreto 147/2010 establecen las reglas que permiten su determinación, es decir, la normativa sí establece la manera de determinar el límite patrimonial para poder acceder a esta prestación.

El artículo 46.f de la Ley 18/2008, así como el 5.1.f del Decreto 4/2011 establecen los requisitos patrimoniales para poder acceder a las AES. Dice el artículo 46.f de la Ley 18/2008: “Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social, en las condiciones previstas en la presente ley, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: (…) No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos. El valor del patrimonio se determinará de conformidad con lo regulado en la capítulo II del presente título”.

Hay que tener en cuenta que al ser una prestación de naturaleza subvencional condicionada a la dotación presupuestaria anual y al cumplimiento de otros requisitos, como la valoración de los servicios sociales sobre la situación de necesidad, puede que la unidad de convivencia cumpla los requisitos relativos a no superar determinados límites patrimoniales y a pesar de ello no ser beneficiaria de las Ayudas de Emergencia Social.

4. En aplicación del art. 9 del Decreto 4/2011, de las Ayudas de Emergencia Social: “El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social, establecerá anualmente, mediante orden, las cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, en concepto de ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos específicos previstos en el artículo 3 del presente Decreto”.

Este precepto se complementa por el art. 32 del mismo decreto, que en sus dos primeros párrafos establece lo que sigue: “1.-Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social, establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a indicadores de necesidad, los criterios que habrán de regir la distribución por territorios históricos y municipios de la comunidad autónoma de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2.-En aplicación de los criterios de referencia, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia fijará el límite presupuestario que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos dando publicidad de ello mediante la correspondiente orden anual de la consejera que se publicará en el BOPV”.

La Orden de 28 de diciembre de 2011, de la consejera de Empleo y Asuntos Sociales, establecía, para el año 2012, además de las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, requisitos patrimoniales para el acceso a las ayudas (art. 2.4 Orden) similares a los que el Ayuntamiento de Barakaldo ha aplicado en este caso (en cumplimiento tanto de la Bases Reguladoras para estas Ayudas Económicas Municipales, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Barakaldo, y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº164, de 28 de agosto de 2009, como del Decreto de Alcaldía n° 5.259, de fecha 4 de julio de 2014).

En este sentido, la orden no sólo habría establecido unos requisitos distintos a los de la Ley, sino que habría ido más allá de las previsiones que para este tipo de norma establece el artículo 9 y 32 del Decreto 4/2011, en cuanto a los aspectos que ha de regular.

En opinión del Ararteko la Orden del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con las cuantías establecidas en su Anexo I, limitaba el acceso a las AES a personas que, según el criterio del artículo 46.f de la Ley 18/2008, sí podrían acceder a las mismas, modificando en la práctica un precepto de rango de ley mediante una norma jerárquicamente inferior.

El Ararteko dirigió una recomendación al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, Resolución del Ararteko, de 4 de diciembre de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que, en relación con la aprobación de la orden que establezca para el año 2013 las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, revise los criterios establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 2011.

La recomendación del Ararteko fue aceptada por el Departamento competente, de Empleo y Políticas Sociales, de tal manera que en las órdenes aprobadas en los años 2013 y 2014 no es de aplicación el límite patrimonial de 8.000 €.

En consecuencia, la Orden de 9 de abril de 2014, del consejero de Empleo y Políticas Sociales vigente cuando el Ayuntamiento de Barakaldo tomó la decisión de denegar las Ayudas de Emergencia Social objeto de este expediente no señalaba otro límite patrimonial que el previsto en la normativa que desarrolla.

5. El límite de acceso a las AES se calcula tomando como referente la cuantía correspondiente a la RGI en caso de falta total de recursos. Para determinar esta cuantía se tiene en cuenta el salario mínimo interprofesional (SMI) correspondiendo en concepto de RGI un porcentaje del mismo en función del número de miembros de la unidad de convivencia.

Con carácter general, el artículo 20.1 de la Ley 18/2008 establece las siguientes cuantías: 88% del SMI para unidades de convivencia unipersonales, 113% del SMI cuando la unidad de convivencia la conformen dos personas y un 125% cuando el número de miembros de dicha unidad de convivencia lo compongan tres o más personas.

Por tanto, para acceder a una AES, será necesario que la persona que la solicita no disponga de un patrimonio que supere por el cuádruplo el 88%, 113% o 125% del SMI anual, en función del número de personas que compongan la unidad de convivencia.

Lanbide ha fijado las siguientes cuantías máximas mensuales que se pueden percibir en concepto de RGI:


Cuantías máximas mensuales de la RGI para 2014*
N.º PERSONAS UC
GENERAL Máximo €/Mes 
PENSIONISTAS Máximo €/Mes
1
616,13 €
700,15 €
2
791,17 €
875,19 €
3 o más
875,19 €
945,20 €

* A estas cantidades se les sigue aplicando provisionalmente la reducción del 7% aprobada en la Ley General de Presupuestos para el 2012.

Si consideramos, como se ha indicado, que los límites patrimoniales para acceder a las AES se determinan cuadruplicando la cuantía que podría corresponder a la persona solicitante a lo largo de un año, obtenemos, según los artículos 46.f de la Ley 18/2008 y 5.1.f del Decreto 4/2011, los siguientes límites 37.976,16€ para una UC formada por dos personas y 42.009,12€ en el caso de pensionistas. Estos límites son muy superiores a los 8.000€.

Según los datos que nos ha trasladado la promotora de la queja, cumpliría los requisitos relativos a los límites patrimoniales teniendo en cuenta los criterios establecidos en el art. 23 y siguientes sobre determinación del patrimonio del Decreto 147/2010. La reclamante no dispone en propiedad de ningún otro bien inmueble además de la vivienda habitual, salvo el porcentaje relativo al 29% de la vivienda y el garaje del que es copropietaria.

Dicha vivienda, en todo caso, está valorada según el certificado de la Hacienda Foral en 14.754,63€ y el garaje en 8.514,64€, ambos bienes suman 23.269,27€.

El 29% de ambos bienes asciende a la cantidad de 6.748.08€. A ello se debe sumar la cantidad de 1.483,36€ y 1.012,41€ correspondiente al saldo medio de las cuentas corrientes de las que es titular. Se trata de una mujer viuda que forma una unidad de convivencia con su hijo y es beneficiaria de RGI por lo que los ingresos con los que cuenta son escasos, en total la suma de todos los recursos ascendía a 9.243,85€.

Esta cantidad no supera los límites patrimoniales que han sido objeto del presente análisis, art. 46.f de la Ley 18/2008 y 5.1. f del Decreto 4/2010.

6. Las Ayudas de Emergencia Social son un programa del Gobierno Vasco que gestionan los Ayuntamientos y, que se regula, como hemos señalado anteriormente, en el Decreto 4/2010 y en las órdenes anuales. Los recursos económicos necesarios para su financiación se consignan anualmente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

También los Ayuntamientos consignan anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios. Estos recursos permiten la ejecución de las competencias previstas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y en el Decreto 4/2010, (art. 3).

Los Ayuntamientos deben cumplir en la gestión de las Ayudas de Emergencia Social la normativa que las regula. En el caso de que se tratara de otros programas de ayudas municipales diferentes al de Ayudas de Emergencia Social con recursos económicos municipales tendrían regulación propia.

La motivación del decreto de la concejala Delegada del Área de Acción Social, de 23 de mayo de 2014, por el que le deniegan a la reclamante las Ayudas de Emergencia Social, no se ajustaría a las previsiones legales anteriores. Tampoco se ajusta el Decreto de Alcaldía n.º 3488/2014, de 8 de mayo de 2014, en lo que se refiere a este aspecto.

Por otro lado, en el año 2015 el límite patrimonial que el Ayuntamiento de Barakaldo ha establecido, decreto de Alcaldía por el que se establecen las cuantías máximas por conceptos y criterios de concesión a aplicar en la resolución de las solicitudes de Ayudas de Emergencia Social para el ejercicio 2015, es de 10.000 €, cantidad que sigue siendo inferior a la prevista en la normativa de aplicación. El Ayuntamiento de Barakaldo en las próximas convocatorias de Ayudas de Emergencia Social debería tener en cuenta las consideraciones anteriores relativas al régimen legal de aplicación en la determinación de los recursos.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 11 b) de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula esta institución, se eleva la siguiente RECOMENDACIÓN Que se revise la resolución por la que se deniegan a la reclamante las Ayudas de Emergencia Social teniendo en cuenta que cumple el requisito referido al límite patrimonial.

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