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El barakaldés Unai Vázquez y otros 4 miembros de Askapena absueltos por la Audiencia Nacional

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Unai Vázquez
El vecino de Arteagabeitia fue detenido el 28 de septiembre de 2010 por su pertenencia a la organización internacionalista Askapena y permaneció en prisión preventiva medio año hasta su excarcelación con fianza de 60.000 euros
La Sección Primera de la Sala de lo Penal Audiencia Nacional ha absuelto al barakaldés Unai Vázquez y a otros cuatro miembros de la asociación internacionalista Askapena para los que la fiscalía pedía seis años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista. La sentencia considera que “no se ha probado ninguna relación directa" con ETA. Además, destaca que “a lo largo de su historia no constan instrucciones directas de la organización terrorista dirigidas a Askapena, ni respuestas de esta como es frecuente en las organizaciones “enmascaradas de ETA”.

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Comunicación Poder Judicial
La Audiencia Nacional absuelve a cinco miembros de Askapena acusados de colaborar con ETA

La sentencia relata que “a lo largo de su historia no constan instrucciones directas de la organización terrorista dirigidas a Askapena, ni respuestas de esta como es frecuente en las organizaciones “enmascaradas de ETA”

La Sección Primera de la Sala de lo Penal Audiencia Nacional ha absuelto a los cinco miembros de la organización Askapena para los que la Fiscalía pedía seis años de prisión por un delito de colaboración con organización terrorista.

La sentencia considera que de acuerdo con la prueba practicada “no se ha probado ninguna relación directa de la organización Askapena con la organización terrorista, entendiendo ésta como lo que el Tribunal Supremo denomina la parte ‘no enmascarada’ de la organización terrorista: la que actúa y se presenta como ETA”. Añade que a lo largo de su historia no constan instrucciones directas de la organización terrorista dirigidas a Askapena, ni respuestas de esta como es frecuente en las organizaciones “enmascaradas de ETA” como, por ejemplo, el caso de XAKI.

Tampoco constan, dice la resolución, supuestos de doble militancia entre los militantes de Askapena y ETA, “tan frecuentes en otras organizaciones satélites y tampoco relaciones económicas” entre ambas, ni consta que ninguno de los acusados haya sido condenado por ser miembro de la banda terrorista o colaborado con ella.
“Askapena participaba de la ideología y el proyecto político hegemónico de ETA y asumía sus métodos por más que supusiesen una flagrante vulneración de los más elementales derechos humanos: nunca los denunció, nunca se solidarizó con sus víctimas y sin embargo reclamó la libertad de los victimarios, pero no existen pruebas bastantes para establecer que fuese una de las organizaciones ‘enmascaradas’ de ETA”, dicen los magistrados.

La sentencia, de 96 páginas, señala, a modo de resumen, que el MLNV(Movimiento de Liberación Nacional Vasco) es un conjunto de organizaciones liderado por ETA y que la banda terrorista ha organizado, controlado y dirigido las principales organizaciones que lo integran, si bien precisa que existen otra serie de organizaciones sectoriales, feministas, de solidaridad o internacionalistas que, aunque en general sigue los planteamientos del MLNV, “no aparecen como directamente vinculadas a la organización terrorista ni consta sean dirigidas directamente por ETA”.

“Entre estas organizaciones debe situarse a Askapena en cuanto no consta su directa vinculación con ETA. Estas organizaciones han podido colaborar con las organizaciones ‘enmascaradas’ de ETA en los aspectos que son comunes a unas y otras. Pero el carácter paralegal de las organizaciones ‘enmascaradas’ y el hecho de que la actividad de estas organizaciones de carácter sectorial se refiera a elementos más periféricos de la actividad política no permite calificar esta actuación como de colaboración con ETA”.

Por ello, entienden los jueces, la actuación de los dirigentes de estas organizaciones como Askapena, si no han realizado acciones que les vinculen con las que son propias de la organización terrorista y se han limitado al ejercicio de sus funciones como tales dirigentes, “no puede calificarse como de colaboración con la organización terrorista”.

No obstante, señalan que “la relación de Askapena y de los acusados con organizaciones ‘enmascaradas’ de ETA y el seguimiento del pensamiento hegemónico del MLNV, controlado por ETA, constituían serios indicios de la vinculación de Askapena con ETA, indicios que justifican la instrucción de este procedimiento y las medidas cautelares adoptadas; pero estos indicios no han sido suficientes para acreditar la realización de los acusados de actos de colaboración con ETA”, concluye la Sala.

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