• El Ayuntamiento, bajo el Gobierno del PSE, también tuvo que pagar por intereses de demora cinco millones de euros en la expropiación de la Finca Munoa y más de 300.000 euros por resistirse a actualizar un complemento a los funcionarios • Arcona Ibérica está en suspensión de pagos y, por ello y según ordenó otra sentencia, el Consistorio tiene además que asumir la deuda de la promotora de al menos un millón de euros, más intereses legales •
El Ayuntamiento de Barakaldo tendrá que hacer otro pago más por intereses de demora, esta vez en relación al centro comercial Megapark. La empresa promotora del complejo, Arcona Ibérica, que está en suspensión de pagos —concurso de acreedores— ha vuelto a ganar en tribunales al consistorio y le ha obligado a abonarle 163.183,92 euros en concepto de intereses de demora. Es la cantidad que corresponde porque el Ayuntamiento tenía que haber devuelto en agosto de 2008 —y se negó— el aval de 1,8 millones de euros que Arcona Ibérica tuvo que poner como garantía de las obras de urbanización de Megapark. El pago de esta cantidad por intereses ya se ha hecho efectivo porque la justicia advirtió que debía hacerse antes del 1 de julio. Por ello, el entonces alcalde, Alfonso García Alonso (PSE), decretó, para poder hacer el abono, el desvío a esta deuda de 33.183,92 euros del dinero que había para desinfección y desratización, así como en 130.000 euros previstos para estudios de arquitectura y urbanismo.
Archivo |
> 19/06/2015. Barakaldo suma otra condena millonaria por las expropiaciones para Megapark
> 03/06/2015. El PP denuncia que Barakaldo tiene que pagar 300.000 en intereses por incumplir una sentencia
> 11/03/2015. El PP denuncia un sobrecoste final de cinco millones en la expropiación de la finca Munoa
> 30/07/2014. El PSE dice que el Ayuntamiento no pagará "ni un céntimo" por la expropiación de suelo en Ibarreta
> 28/07/2014. Los tribunales ratifican que el Ayuntamiento debe pagar cinco millones por una expropiación
> 12/05/2014. Declaran al Ayuntamiento responsable subsidiario en el pago de 5 millones por una expropiación
> 23/01/2014. Arcona dice que se defiende del Ayuntamiento y le acusa de haberle ocultado información
> 23/01/2014. Megapark se declara en suspensión de pagos por el coste de expropiación de un solar en Barakaldo
> 05/08/2013. Megapark reclama a Barakaldo que le devuelva un aval de 1,8 millones de euros por obras
> 09/04/2013. El Tribunal Supremo obliga a Megapark a pagar 2,8 millones de euros por un terreno expropiado
> 27/2/2012. El Tribunal Supremo declara que Ikea-Megapark y su 'outlet' incumplen la Ley de Costas
> 28/2/2012. Megapark consiguió que la Audiencia Nacional no aplicara la Ley de Costas en su parcela
Resolución
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 599/2014
SENTENCIA NUMERO 99/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil quince.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso- administrativo número 157/2013 , en el que se impugna la inactividad del Ayuntamiento de Barakaldo de la solicitud formulada de devolución de aval entregado en garantía de la ejecución de las obras de urbanización y edificación objeto del contrato por el que el Ayuntamiento otorgó a Arcona Ibérica S.A. la titularidad de la concesión administrativa para ejecutar el Plan Parcial del Sector Ibarreta Zuloko en Barakaldo declarando la extinción de la obligaciones garantizadas y autorizando la cancelación del aval y la indemnización en concepto de daños y perjuicios por los gastos devengados por el mantenimiento del aval con posterioridad al momento en que debió ser devuelto.
Son parte:
- APELANTE : ARCONA IBERICA S.A., representada por el Procurador Don JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigida por la Letrada Doña ARANZAZU LOPEZ IPIÑA.
- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador Don PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigido por el Letrado Don JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
I.- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por ARCONA IBERICA S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para
que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la
apelación.
TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o
conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/2/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
I I.- F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO.- El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada con fecha 9-04-2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao en el procedimiento ordinario 157/2013 que estimó parcialmente el recurso interpuesto por Arcona Ibérica S.A. contra la desestimación presunta y expresa, mediante Decreto nº 6590 de 10-09-2013 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de la solicitud que había presentado el recurrente para la cancelación del aval presentado en garantía de la ejecución de las obras de urbanización y edificación contratadas por esa Administración y de indemnización de daños y perjuicios .
La sentencia apelada condenó al Ayuntamiento de Barakaldo a la cancelación y devolución del aval
constituido por la recurrente en garantía de la ejecución de las obras a que se ha hecho mención, y a la indemnización de los gastos causados por el mantenimiento de esa garantía, con referencia a las comisiones trimestrales abonadas a partir del 26-08-2008 y las que se devenguen hasta la fecha de la devolución del aval.
En cambio, la sentencia de instancia no se pronunció sobre la pretensión de la recurrente de indemnización de los perjuicios causados por la demora en la devolución del aval bancario, cifrados en los intereses legales correspondientes a los importes de las comisiones abonadas para el mantenimiento de esa garantía a partir de la fecha en que debió procederse a su devolución.
La recurrente solicitó la subsanación de esa omisión, pero tal petición fue desestimada por auto dictado el 6-05-2014 con el siguiente razonamiento: "sin que la actora haya acreditado cumplidamente en la fase declarativa del juicio las concretas fechas en que hubiera verificado cada uno de los pagos trimestrales reservados en el documento nº 5 de los acompañados a la demanda".
SEGUNDO.- La apelante solicita que se revoque el pronunciamiento de instancia sobre la pretensión de abono de los intereses de demora "calculados sobre el importe de las comisiones percibidas por Banesto, desde la fecha en que se abonaron las comisiones, concretándose su importe en ejecución de sentencia ...".
Desde luego, la razón expuesta en el auto de 6-05-2014 no puede ser obstáculo a la estimación de la pretensión de la apelante ya que el documento nº 5, presentado con el escrito de demanda deja constancia detallada de las fechas e importe de las comisiones abonadas por la recurrente a la entidad bancaria que prestó el aval en garantía de los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Barakaldo. Pero la indemnización de daños en el importe de los intereses de demora devengados por las antedichas comisiones no puede tener el alcance temporal pretendido por la apelante, sino que ha de contraerse al principal (comisiones) a cuyo pago ha sido condenada la entidad local demandada.
En efecto, la sentencia del Juzgado no condenó al Ayuntamiento de Barakaldo a pagar a la recurrente las comisiones abonadas por esta desde la fecha en que se produjo el vencimiento del plazo (tres años) al que estaba afecta la garantía , sino las abonadas desde la fecha (18-06-2008) en que la contratista solicitó la devolución del aval, empezando así por el abono de fecha 26-08-2008 (fundamento tercero).
Como quiera que la apelante no ha recurrido ese pronunciamiento (fecha de efectos del pago de los costes de la garantía ), el que debe hacerse en esta instancia en congruencia con los motivos y pretensiones de la apelación debe limitarse al abono de los intereses de demora correspondientes a las comisiones pagadas desde el 26 de agosto de 2008 y a las que se hayan abonado o abonen hasta la fecha de devolución de la garantía.
La deuda accesoria (intereses de demora) debe seguir la suerte de la deuda principal (comisiones de mantenimiento del aval) y así es que fijada la deuda principal en el importe de las comisiones pagadas desde el 26-08-2008 en virtud de un pronunciamiento no apelado, los intereses reclamados no pueden extenderse a conceptos o pagos anteriores a dicha fecha.
No es, por lo tanto, por razones materiales ( artículos 1100 y 1108 del Código Civil ) que no puede reconocerse el derecho del apelante a cobrar otros intereses de demora que los devengados o que devenguen las comisiones posteriores al 26-08-2008, sino por las formales, de congruencia, apuntadas.
TERCERO.- No hay que hacer pronunciamiento de condena en costas (artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional).
F A L L A M O S
Que estimando, parcialmente, el recurso de apelación presentado por ARCONA IBÉRICA S.A. contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 157/13 y revocando, también parcialmente, la sentencia apelada debemos condenar y condenamos al Ayuntamiento de Barakaldo a pagar a la apelante los intereses de demora devengados por las comisiones de mantenimiento del aval bancario pagadas desde el 26-08-2008 o las que se devenguen por dicha causa hasta la devolución de esa garantía; confirmando los pronunciamientos de la misma sentencia; sin imposición de costas.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta sentencia.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe en Bilbao, a 4 de marzo de 2015.
El alcalde Alfonso García (PSE) tuvo que desviar 33.000 euros de desratización para poder pagar la cantidad |
Archivo |
> 19/06/2015. Barakaldo suma otra condena millonaria por las expropiaciones para Megapark
> 03/06/2015. El PP denuncia que Barakaldo tiene que pagar 300.000 en intereses por incumplir una sentencia
> 11/03/2015. El PP denuncia un sobrecoste final de cinco millones en la expropiación de la finca Munoa
> 30/07/2014. El PSE dice que el Ayuntamiento no pagará "ni un céntimo" por la expropiación de suelo en Ibarreta
> 28/07/2014. Los tribunales ratifican que el Ayuntamiento debe pagar cinco millones por una expropiación
> 12/05/2014. Declaran al Ayuntamiento responsable subsidiario en el pago de 5 millones por una expropiación
> 23/01/2014. Arcona dice que se defiende del Ayuntamiento y le acusa de haberle ocultado información
> 23/01/2014. Megapark se declara en suspensión de pagos por el coste de expropiación de un solar en Barakaldo
> 05/08/2013. Megapark reclama a Barakaldo que le devuelva un aval de 1,8 millones de euros por obras
> 09/04/2013. El Tribunal Supremo obliga a Megapark a pagar 2,8 millones de euros por un terreno expropiado
> 27/2/2012. El Tribunal Supremo declara que Ikea-Megapark y su 'outlet' incumplen la Ley de Costas
> 28/2/2012. Megapark consiguió que la Audiencia Nacional no aplicara la Ley de Costas en su parcela
Resolución
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 599/2014
SENTENCIA NUMERO 99/2015
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En la Villa de Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil quince.
La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 5 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso- administrativo número 157/2013 , en el que se impugna la inactividad del Ayuntamiento de Barakaldo de la solicitud formulada de devolución de aval entregado en garantía de la ejecución de las obras de urbanización y edificación objeto del contrato por el que el Ayuntamiento otorgó a Arcona Ibérica S.A. la titularidad de la concesión administrativa para ejecutar el Plan Parcial del Sector Ibarreta Zuloko en Barakaldo declarando la extinción de la obligaciones garantizadas y autorizando la cancelación del aval y la indemnización en concepto de daños y perjuicios por los gastos devengados por el mantenimiento del aval con posterioridad al momento en que debió ser devuelto.
Son parte:
- APELANTE : ARCONA IBERICA S.A., representada por el Procurador Don JESÚS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigida por la Letrada Doña ARANZAZU LOPEZ IPIÑA.
- APELADO : AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador Don PEDRO MARÍA SANTÍN DÍEZ y dirigido por el Letrado Don JOSÉ MARÍA PABLOS BLANCO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
I.- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por ARCONA IBERICA S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para
que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la
apelación.
TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó
Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o
conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/2/2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
I I.- F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO.- El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada con fecha 9-04-2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Bilbao en el procedimiento ordinario 157/2013 que estimó parcialmente el recurso interpuesto por Arcona Ibérica S.A. contra la desestimación presunta y expresa, mediante Decreto nº 6590 de 10-09-2013 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo de la solicitud que había presentado el recurrente para la cancelación del aval presentado en garantía de la ejecución de las obras de urbanización y edificación contratadas por esa Administración y de indemnización de daños y perjuicios .
La sentencia apelada condenó al Ayuntamiento de Barakaldo a la cancelación y devolución del aval
constituido por la recurrente en garantía de la ejecución de las obras a que se ha hecho mención, y a la indemnización de los gastos causados por el mantenimiento de esa garantía, con referencia a las comisiones trimestrales abonadas a partir del 26-08-2008 y las que se devenguen hasta la fecha de la devolución del aval.
En cambio, la sentencia de instancia no se pronunció sobre la pretensión de la recurrente de indemnización de los perjuicios causados por la demora en la devolución del aval bancario, cifrados en los intereses legales correspondientes a los importes de las comisiones abonadas para el mantenimiento de esa garantía a partir de la fecha en que debió procederse a su devolución.
La recurrente solicitó la subsanación de esa omisión, pero tal petición fue desestimada por auto dictado el 6-05-2014 con el siguiente razonamiento: "sin que la actora haya acreditado cumplidamente en la fase declarativa del juicio las concretas fechas en que hubiera verificado cada uno de los pagos trimestrales reservados en el documento nº 5 de los acompañados a la demanda".
SEGUNDO.- La apelante solicita que se revoque el pronunciamiento de instancia sobre la pretensión de abono de los intereses de demora "calculados sobre el importe de las comisiones percibidas por Banesto, desde la fecha en que se abonaron las comisiones, concretándose su importe en ejecución de sentencia ...".
Desde luego, la razón expuesta en el auto de 6-05-2014 no puede ser obstáculo a la estimación de la pretensión de la apelante ya que el documento nº 5, presentado con el escrito de demanda deja constancia detallada de las fechas e importe de las comisiones abonadas por la recurrente a la entidad bancaria que prestó el aval en garantía de los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Barakaldo. Pero la indemnización de daños en el importe de los intereses de demora devengados por las antedichas comisiones no puede tener el alcance temporal pretendido por la apelante, sino que ha de contraerse al principal (comisiones) a cuyo pago ha sido condenada la entidad local demandada.
En efecto, la sentencia del Juzgado no condenó al Ayuntamiento de Barakaldo a pagar a la recurrente las comisiones abonadas por esta desde la fecha en que se produjo el vencimiento del plazo (tres años) al que estaba afecta la garantía , sino las abonadas desde la fecha (18-06-2008) en que la contratista solicitó la devolución del aval, empezando así por el abono de fecha 26-08-2008 (fundamento tercero).
Como quiera que la apelante no ha recurrido ese pronunciamiento (fecha de efectos del pago de los costes de la garantía ), el que debe hacerse en esta instancia en congruencia con los motivos y pretensiones de la apelación debe limitarse al abono de los intereses de demora correspondientes a las comisiones pagadas desde el 26 de agosto de 2008 y a las que se hayan abonado o abonen hasta la fecha de devolución de la garantía.
La deuda accesoria (intereses de demora) debe seguir la suerte de la deuda principal (comisiones de mantenimiento del aval) y así es que fijada la deuda principal en el importe de las comisiones pagadas desde el 26-08-2008 en virtud de un pronunciamiento no apelado, los intereses reclamados no pueden extenderse a conceptos o pagos anteriores a dicha fecha.
No es, por lo tanto, por razones materiales ( artículos 1100 y 1108 del Código Civil ) que no puede reconocerse el derecho del apelante a cobrar otros intereses de demora que los devengados o que devenguen las comisiones posteriores al 26-08-2008, sino por las formales, de congruencia, apuntadas.
TERCERO.- No hay que hacer pronunciamiento de condena en costas (artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional).
F A L L A M O S
Que estimando, parcialmente, el recurso de apelación presentado por ARCONA IBÉRICA S.A. contra la sentencia dictada en fecha 9 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Bilbao en el procedimiento ordinario número 157/13 y revocando, también parcialmente, la sentencia apelada debemos condenar y condenamos al Ayuntamiento de Barakaldo a pagar a la apelante los intereses de demora devengados por las comisiones de mantenimiento del aval bancario pagadas desde el 26-08-2008 o las que se devenguen por dicha causa hasta la devolución de esa garantía; confirmando los pronunciamientos de la misma sentencia; sin imposición de costas.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto, junto con testimonio de esta sentencia.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe en Bilbao, a 4 de marzo de 2015.