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Gobierno Vasco mantiene los 8 millones de euros para inversiones empresariales que creen empleo

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El Gobierno Vasco vuelve a destinar este año 8 millones de euros para el programa Indartu que subvenciona a las empresas que lleven a cabo inversiones que generen empleo en la Margen Izquierda y Oiartzualdea. Estas ayudas están dirigidas a zonas que la Unión Europea ha catalogado como "desfavorecidas".

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> 26/01/2016. PCB recibe 1,5 millones en ayudas para crear 104 empleos en sus plantas de Barakaldo y Sestao
> 04/09/2015. Gobierno Vasco incentiva con ocho millones las inversiones empresariales que generen empleo

Nota de prensa
El Gobierno Vasco autoriza 8 millones de euros para la convocatoria del programa de zonas desfavorecidas INDARTU 2016 (Consejo de Gobierno 09-02-2016)El Gobierno Vasco autoriza 8 millones de euros para la convocatoria del programa de zonas desfavorecidas INDARTU 2016 (Consejo de Gobierno 09-02-2016)


El Gobierno Vasco volverá a convocar en 2016 el Programa de Ayudas INDARTU de subvenciones a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En 2015, la convocatoria con importe también de 8 M de euros, logró una inversión inducida de 89,1 M de euros con 10 proyectos que permitirán la creación de 426 nuevos empleos y la continuidad de 2.374 empleos en el ámbito de la industria.

Las empresas Ask, Precicast, Alstom, Zenten, Lointek, Bombardier, Petronor, Vicinay, Orona y Woco técnica se acogieron a INDARTU gracias a las inversiones que las propias empresas realizarán en los municipios de Zierbana (2), Barakaldo-Sestao, Ortuella, Irun (2), Trapaga, Muskiz, Sestao y Hernani.

Objetivos y Características del Programa INDARTU

El PROGRAMA INDARTU, se configura, en síntesis, en torno a las siguientes características básicas:

• Incentivar la inversión productiva generadora de empleo, ubicada en dichas zonas, realizada tanto por nuevas empresas como por empresas existentes, teniendo preferencia aquellas inversiones directamente ligadas con mejoras en el proceso de transformación del producto, incremento de capacidades o desarrollo de nuevas actividades.

• Dirigido a zonas que la UE ha catalogado como “desfavorecidas” donde se permite hacer una discriminación positiva en zonas desfavorecidas que sufren con mayor gravedad la situación de desempleo, bien porque el efecto de la crisis económica les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural que dificulta su desarrollo.

• La creación de empleo constituye un factor esencial en este Programa. Se entiende que es necesario establecer los límites adecuados para que puedan tener cabida inversiones en las que se dé una incidencia en cuanto al empleo directo e inducido.

• Se hace especial incidencia en la necesidad de que las inversiones estén adecuadamente financiadas, exigiéndose una cobertura mínima de Recursos Propios del 25% del total de las inversiones susceptibles de apoyo.

Las ayudas, asimismo, se estructuran bajo la forma de subvención no reintegrable, lo que conjuntamente con la exigencia anterior permite configurar empresas con estructuras financieras saneadas y capaces de soportar los años previos a la consolidación de las inversiones.

Entidades Beneficiarias.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) anexos a las anteriores.

Municipios de Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea.

A los efectos de lo establecido en esta Orden, se consideran desfavorecidas las Zonas de Margen Izquierda Ría del Nervión y de Oiartzualdea, aquellas áreas que por sus particulares características socioeconómicas y elevado índice de desempleo, bien porque el efecto de la crisis industrial les ha afectado más intensamente o bien porque existe una situación de deterioro estructural, requieren un tratamiento diferencial de promoción económica.

Serán Zonas de Margen Izquierda Ría del Nervión y de Oiartzualdea las incluidas en la Decisión de la Comisión (21.05.2014) sobre Ayuda Estatal nº SA 38472 (2014/N) referente al que aprueba el Mapa de Subvenciones Regionales 2014-2020 para España.

En base a la citada Decisión, son Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma de Euskadi las siguientes:

• Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani.

• Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga, Abanto, Muskiz, Zierbana, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio

Principales Requisitos de inversión y generación de empleo

a) Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 3 M€ y alcanzar una generación mínima de 20 empleos netos; las PYMES, deberán realizar una inversión admitida mínima de 750.000,00€ y alcanzar una generación mínima de 5 empleos netos. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 100 empleos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de Pymes.

b) Que los Recursos Propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada susceptible de apoyo.

Inversión susceptible de apoyo

Se considera inversión susceptible de apoyo, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa en las categorías de Propiedad Industrial y Patentes; Aplicaciones informáticas; Terrenos y Bienes naturales; Construcciones; Instalaciones técnicas; Maquinaria; Utillaje y Otras instalaciones, y Equipos para procesos de información.

Importe de las subvenciones.

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán el 10 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000 euros por empresa.

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