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El Supremo avala una operación antidroga en Cruces realizada por la policía local de Bilbao

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Calle La Calzada, en Cruces, donde se realizó la vigilancia policial
Los agentes de Bilbao permanecieron durante dos semanas vigilando un piso en el barrio barakaldés de Cruces y recogieron pruebas, antes de comunicar su intervención a la policía local de la anteiglesia y al juzgado Se encontró en el registro en Cruces una bolsa con 50,85 gramos de heroína con una riqueza del 2,1%, 496,4 gramos de heroína con una riqueza media en base del 13,3%, 40,28 gramos de cocaína con una riqueza del 18,5%, 99,48 gramos de heroína con una riqueza media del 15,4% y la cantidad de 17.000 euros."
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao que absolvía a un supuesto traficante de droga porque la detención se había producido como consecuencia de una operación "ilegal" de la Policía Municipal de Bilbao al haberse desarrollado en Barakaldo, fuera del término municipal de la capital. El fallo del Supremo ordena, en consecuencia, que se dicte nueva sentencia de este caso por parte de la audiencia y que para ello se tengan en cuenta tanto los testimonios de los agentes como el resultado del registro del piso en el barrio de Cruces. La resolución judicial recoge que la guardia urbana bilbaína realizó labores de vigilancia en la calle La Calzada durante al menos dos semanas en 2014, desde el 14 al 28 de octubre, con recogida de pruebas incluida —basura de un contenedor—, comunicando únicamente la situación a su homóloga barakaldesa y al juzgado cuando ya se iba a producir la detención del supuesto traficante como del cliente, así como el registro de la vivienda, autorizado éste por el juzgado de guardia de Bilbao. Pese a estas circunstancias, el Tribunal Supremo, en contra del criterio de la Audiencia de Bilbao, entiende que no hay ilegalidad en el comportamiento judicial. Y en cualquier caso "aunque se estimara que la Policía Municipal hubiese incurrido en alguna irregularidad, ello no significaría que se hubiese vulnerado ningún derecho fundamental del acusado, por lo que no habría razón para expulsar del procedimiento las pruebas".
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